El debate por la posible comercialización de carne de burro en Argentina sumó una voz clave desde Tucumán. El secretario de Producción provincial, Eduardo Castro, fue contundente al referirse al tema y aseguró que, en la práctica, la venta de este tipo de carne para consumo humano está prohibida, aunque no exista una ley específica que lo establezca de manera literal.
La polémica se reavivó a partir de una iniciativa surgida en Chubut, donde comenzó a ofrecerse carne de burro como una alternativa más económica frente a otras opciones tradicionales. El planteo apunta a reducir costos en la canasta familiar, pero abrió interrogantes sobre su legalidad y las condiciones sanitarias necesarias para su comercialización.
En ese contexto, Castro explicó que la restricción no responde a una prohibición directa, sino al marco normativo vigente en materia de sanidad y habilitación de especies para faena. “En la Argentina, en la práctica está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano”, sostuvo, al tiempo que aclaró que esto se debe a la falta de autorización específica dentro del sistema formal.
El funcionario señaló que la regulación principal proviene del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través del reglamento que establece qué especies pueden ser faenadas y comercializadas, además de las condiciones que deben cumplir para garantizar la seguridad alimentaria. En ese listado, el burro no figura entre las especies habilitadas de manera habitual.
A diferencia de lo que ocurre con bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves o incluso equinos como los caballos, el asno no cuenta con un circuito formal que contemple su faena e inspección sanitaria. Esta ausencia implica que no puede ser comercializado legalmente en carnicerías ni supermercados, ya que no existe un sistema regulado que garantice su trazabilidad y control.
El secretario también recordó que el Código Alimentario Argentino refuerza esta postura, al establecer que solo pueden venderse carnes provenientes de especies autorizadas y sometidas a controles oficiales. “Si una especie no está contemplada o habilitada, su comercialización queda prohibida de hecho”, advirtió.
En este sentido, Castro hizo una distinción importante entre el consumo y la venta. Según explicó, ingerir carne de burro en el ámbito privado no está tipificado como delito en sí mismo. Sin embargo, su comercialización sí puede derivar en sanciones, ya que podría encuadrarse como una infracción sanitaria o incluso como un delito vinculado al fraude alimentario o la faena clandestina.
Estas prácticas, remarcó, están reguladas tanto por normativas sanitarias como por el Código Penal, en el marco de la protección de la inocuidad alimentaria. La falta de controles adecuados y de habilitaciones oficiales representa un riesgo para la salud pública, lo que explica la rigurosidad del sistema.
Como en toda normativa, existen excepciones teóricas. Castro indicó que sería posible habilitar la comercialización si existiera un establecimiento autorizado específicamente para esa especie, con cumplimiento estricto de las exigencias sanitarias. Sin embargo, aclaró que en la práctica no hay circuitos legales de este tipo en el país.
Así, el debate continúa abierto, pero con una advertencia clara desde el ámbito oficial: más allá de las propuestas alternativas, la comercialización de carne de burro hoy no tiene lugar dentro del sistema legal argentino. (Fuente: La Gaceta)
















