A partir de la reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación sobre el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional aplican un nuevo procedimiento operativo para la atención de personas extranjeras. La medida establece un esquema diferenciado que exige el pago previo o la acreditación de cobertura privada para las prestaciones habituales, mientras mantiene la gratuidad e inmediatez en la atención de urgencias con peligro para la vida.
En el caso de las atenciones programadas, consultas médicas de rutina o estudios diagnósticos, las personas extranjeras catalogadas como no residentes deben acreditar un seguro de salud vigente o abonar la totalidad del arancel de manera previa. Para ello, el área de facturación del centro de salud calcula el costo según el nomenclador oficial y la tesorería emite un comprobante de pago que funciona como único requisito para que el personal médico proceda con la prestación. Si el paciente cuenta con un seguro de asistencia al viajero o póliza internacional, el hospital notifica el ingreso a la compañía en un plazo máximo de 24 horas, abre un legajo con la documentación correspondiente y emite una factura electrónica de exportación de servicios en moneda nacional. La aseguradora dispone de 45 días corridos para girar los fondos a la cuenta oficial del efector antes de que se inicien acciones judiciales de cobro, y en caso de que la póliza no cubra el monto total, el usuario debe abonar la diferencia.

Por su parte, la normativa garantiza la continuidad del acceso pleno al sistema de salud público en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos para quienes posean la condición de residentes permanentes. El trámite se concreta mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad físico vigente. En situaciones donde el DNI se encuentre extraviado o en trámite de renovación, las instituciones aceptan temporalmente la constancia digital de residencia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través de la plataforma Radex, acompañada por el pasaporte o documento de identidad del país de origen.
La asistencia médica ante emergencias permanece garantizada de forma irrestricta para todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Ninguna gestión administrativa o verificación documental puede demorar ni condicionar la intervención inmediata ante situaciones que impliquen un riesgo cierto para la vida, un órgano o una función vital, tales como paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas o urgencias obstétricas y pediátricas. La evaluación sobre si un caso constituye una emergencia o una consulta habitual recae de forma exclusiva en el profesional de la salud interviniente, estableciéndose que ante dudas iniciales debe prevalecer la atención médica inmediata. Una vez estabilizado el paciente y superada la etapa crítica, los servicios médicos posteriores generados hasta el alta clínica se consolidan en una deuda que es notificada para su cobro al usuario o a su compañía aseguradora.
Este procedimiento estandariza los circuitos financieros e institucionales en todos los hospitales dependientes del Estado nacional. La norma exige la capacitación del personal de admisión y auditoría, el resguardo de la documentación respaldatoria en las historias clínicas y la aplicación de controles internos para fiscalizar la percepción de aranceles y el recupero de costos, en consonancia con los lineamientos fijados por la Ley 25.871.
















