La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado significativamente el monto indemnizatorio que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debía abonar a un operario accidentado, a pesar de que el propio demandante no había apelado el fallo de origen. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron unánimemente que el tribunal de alzada excedió los límites de su competencia procesal al incurrir en una reformatio in peius, principio jurídico que impide empeorar la situación legal del único sujeto que recurre la sentencia de primera instancia.
El expediente judicial se originó tras el reclamo de Sergio Pagani, un técnico electricista abocado al traslado de materiales de carga con un ingreso mensual de 10.000 pesos. En agosto de 2017, mientras realizaba la instalación de un sistema de cámaras en una concesionaria automotriz, el operario sufrió una caída desde una escalera que le provocó una rotura de meniscos en una de sus rodillas. Dos años más tarde, la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires fijó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5%. Disconforme con dicho porcentaje, el damnificado acudió a la vía judicial aduciendo secuelas físicas y psíquicas mayores, lo que llevó al juez de primera instancia a elevar la incapacidad al 16% y a condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma de 240.585 pesos más intereses.

La compañía aseguradora apeló la resolución original al considerar que los cálculos se apartaban de la normativa vigente. Al examinar el recurso, la Sala II de la Cámara de Trabajo no solo rechazó los argumentos de la empresa, sino que determinó que la cifra estipulada —que con tasas de interés alcanzaba los 994.405,27 pesos— resultaba insuficiente y vulneraba el orden público al ubicarse por debajo del 60% del tope mínimo legal establecido para dicho grado de minusvalía. Bajo este criterio, los camaristas incrementaron de oficio el resarcimiento a 1.619.177,84 pesos más intereses acumulados desde el año 2022.
Frente a esta modificación, la ART interpuso un nuevo recurso ante el máximo tribunal del país, argumentando la arbitrariedad de la sentencia y la violación del principio de congruencia que garantiza el derecho de defensa en el proceso. La Corte Suprema respaldó los cuestionamientos de la aseguradora y ratificó que la Cámara del Trabajo empeoró la condición de la única parte apelante al aplicar topes fijados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que no formaban parte de los agravios en discusión. Debido a la falta de derivación razonada del derecho vigente con las circunstancias particulares de la causa, el máximo tribunal descalificó el pronunciamiento de segunda instancia y dispuso la emisión de un nuevo fallo conforme a derecho.
















