La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el planteo presentado por la querella y ratificó las resoluciones de las instancias previas que disponían el sobreseimiento definitivo de los futbolistas Brian Cufré, Abiel Osorio, Sebastián Sosa y José Florentín. La decisión, adoptada de forma unánime por los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte, determinó que el recurso no superaba los filtros de admisibilidad y aplicó el estándar procesal de “certeza negativa”, estableciendo que el encuentro registrado la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el Hotel Hilton transcurrió bajo pleno consentimiento de las partes y que los hechos investigados no constituyeron delito alguno.
En el marco de la resolución, el abogado defensor José María Molina —representante legal de Cufré y Osorio— brindó precisiones sobre los alcances del fallo durante una entrevista con Ana Pedraza y Gabriel Sanzano en el programa La Tucumana de Mañana por FM La Tucumana 95.9. El letrado remarcó que la decisión del máximo tribunal provincial cierra el proceso penal en la provincia y señaló que a la parte acusadora únicamente le queda la opción de acudir mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación, una vía que consideró improbable debido a las estrictas exigencias formales y a la reiteración de argumentos desestimados. Molina confirmó además que sus asistidos no iniciaron por el momento acciones por daños y perjuicios, al tiempo que remarcó el impacto profesional que debieron afrontar por la rescisión de sus contratos con Vélez Sarsfield, la persecución mediática y los hostigamientos recibidos en los estadios. Asimismo, indicó que Osorio reside actualmente en España y Cufré retomó la actividad futbolística.
Los considerandos de la sentencia judicial fundamentaron la inexistencia de delito sobre la base del análisis concatenado de las pericias telefónicas del sistema UFED, los registros de las cámaras de seguridad del establecimiento hotelero, los testimonios del entorno y los dictámenes médicos oficiales. En relación con las constancias digitales recuperadas de la habitación 407, la causa valoró las comunicaciones previas para pactar el encuentro, la posterior entrega de una camiseta del club a modo de obsequio y el envío de un emoji de un “ratoncito que entrega un corazón” remitido por la denunciante al arquero Sebastián Sosa a las 06:18 horas, minutos después de haber abandonado la habitación. A su vez, el fallo acreditó que Sosa permaneció dormido durante toda la estancia en el lugar, citando mensajes dirigidos por la acusadora a una allegada donde expresaba que lo incluía en el reclamo por tratarse de la persona de mayor poder adquisitivo.

El análisis de la prueba pericial médica realizada por los profesionales Boba, Hadad, Vázquez Carranza y Chehuan descartó la existencia de lesiones vinculadas a un abordaje violento o forzado, precisando que las dolencias invocadas correspondían a una afección ginecológica preexistente denominada ectropionitis. Esta comprobación científica derivó en la retractación formal en audiencia del abogado querellante Juan Andrés Robles, quien había argumentado la existencia de una lesión de 5 centímetros cuando las evaluaciones determinaron únicamente una escoriación de 3 milímetros. Por otra parte, las evaluaciones psicológicas oficiales a cargo de la perita del Siprosa, Natalia Alba Mendieta, concluyeron que el relato acusatorio obedeció a una resignificación posterior inducida por terceros. Esta circunstancia quedó expuesta en chats donde la propia joven afirmó a su entorno que en un primer momento manifestó que no había sido tocada, pero que su representación legal le hizo interpretar que se trataba de un hecho ilícito.
En el plano procesal y doctrinario, la Corte Suprema tucumana abordó el alcance de la perspectiva de género y de la Convención de Belém do Pará, ratificando su aplicación obligatoria para evitar prejuicios en el análisis, pero aclarando que dicha pauta no implica una presunción absoluta de veracidad del testimonio, ni la alteración de la carga de la prueba, ni la supresión del principio de inocencia del imputado. De forma complementaria, el expediente judicial dejó acreditadas maniobras extorsivas iniciadas con anterioridad a la radicación de la denuncia policial realizada a las 20:30 del 6 de marzo de 2024. Según se expuso en la sentencia, a las 11:00 de la mañana de esa misma jornada, allegados a la denunciante exigieron compensaciones económicas a los abogados defensores mediante el uso de grabaciones de las cámaras de seguridad del hotel obtenidas de forma irregular el 4 de marzo por Federico Petraglia, operador vinculado al diputado Carlos Cisneros. Asimismo, se constató la eliminación intencional de material probatorio por parte de la testigo Milagros Castellote, quien borró un archivo de audio en el que la joven expresaba al salir del hotel que la reunión había representado una dosis de adrenalina.
















