El Fuero Laboral del Centro Judicial Capital dictaminó a favor de un operario de playa de una estación de servicio en Tucumán, determinando la absoluta inocencia del empleado frente a las acusaciones vertidas por la empresa patronal al momento de su desvinculación en agosto de 2021. La firma empleadora había pretendido justificar el despido sin el pago de indemnizaciones correspondientes atribuyéndole al trabajador un delito grave consistente en la supuesta utilización no autorizada de datos de tarjetas de crédito de clientes para efectuar compras personales a través de internet. No obstante, la resolución del magistrado demostró que las imputaciones carecían por completo de fundamentos y de respaldo probatorio.
La sentencia dictada por el juez Carlos Alberto Frascarolo remarcó que la comunicación de rescisión contractual enviada por la compañía vulneraba los requisitos legales mínimos al basarse en afirmaciones genéricas y sin precisiones básicas, dado que omitía detallar fechas, montos, portales web utilizados o las identidades de los supuestos damnificados y entidades bancarias. Asimismo, a lo largo de la etapa de litigio, la empresa fue incapaz de suministrar registros de cámaras de seguridad, informes bancarios o movimientos de las terminales de cobro que vincularan al operario con maniobras ilícitas. Por otra parte, el magistrado declaró la nulidad parcial de un convenio privado que el trabajador fue impulsado a firmar tras el despido, dejando sin efecto la cláusula de renuncia a accionar judicialmente por considerarla violatoria del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El fallo adquirió una relevancia institucional particular al encuadrar la falsa acusación de un delito como una afectación directa al honor, la honra y la dignidad del dependiente. Sustentado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y directrices de la Organización Internacional del Trabajo, el magistrado subrayó que este tipo de difamaciones daña gravemente las oportunidades de reinserción en el mercado de trabajo, por lo que la resolución exige una reparación integral. En consecuencia, la Justicia ordenó a la estación de servicio abonar una suma superior a los 18 millones de pesos en concepto de indemnización por despido injustificado, vacaciones adeudadas, preaviso e integración del mes de despido con sus respectivas actualizaciones legales. En simultáneo, se aplicó una medida de justicia restaurativa que obliga a la empresa a remitir una carta documento institucional al trabajador en un plazo máximo de diez días para disculparse formalmente por la falsa imputación, bajo apercibimiento de imponer multas económicas adicionales en caso de incumplimiento.
















