Durante el mes de agosto, la Administración Nacional de la Seguridad Social aplicará una actualización del 1,89% en los haberes de jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales. Este incremento responde al esquema de movilidad mensual vinculado directamente a los índices de inflación. En paralelo, y para reforzar los ingresos de los sectores con menores recursos, el Poder Ejecutivo formalizó, mediante el Decreto 686/2026 publicado en el Boletín Oficial, el pago de un bono extraordinario que alcanzará un tope de $70.000.
Con la aplicación del porcentaje de aumento, el haber mínimo jubilatorio se ubicará en $419.775,93. Aquellos beneficiarios que perciban esta escala base y reciban el bono completo de $70.000 alcanzarán durante agosto un haber total de $489.775,93. Por su parte, la jubilación máxima quedará establecida en $2.824.694,49, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor se fijará en $335.820,74.
El reajuste también impacta en el esquema de asignaciones familiares y de protección social. La Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo pasarán a ser de $150.848; en el caso particular de la AUH, la ANSES liquidará el 80% mensual de dicho valor, reteniendo el 20% restante a la espera de la presentación del formulario de Libreta correspondiente. En tanto, la Asignación Familiar por Hijo para el primer tramo de ingresos quedará en $75.433.
En relación al bono extraordinario, la normativa oficial precisa que está destinado a jubilados y pensionados del sistema nacional, titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y beneficiarios de pensiones no contributivas. El monto máximo de $70.000 se otorgará de forma íntegra a quienes cobren hasta el haber mínimo. Para aquellos que perciban una cifra superior, el refuerzo se calculará de manera proporcional mediante una escala descendente, entregando el diferencial necesario para que la suma final del haber más el bono equipare exactamente el valor de un haber mínimo sumado a los $70.000.

El esquema de pagos dispuesto por la ANSES para este período iniciará sus acreditaciones según la terminación del Documento Nacional de Identidad. En el caso de los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, así como de los titulares de AUH, AUE y Asignación Familiar por Hijo, las fechas de cobro irán del 10 al 24 de agosto. El orden comenzará con los documentos terminados en 0 el lunes 10, y continuará de forma correlativa en los días hábiles sucesivos: el 11 para el 1, el 12 para el 2, el 13 para el 3, el 14 para el 4, el 18 para el 5 (tras el fin de semana), el 19 para el 6, el 20 para el 7, el 21 para el 8 y finalizará el 24 para la terminación 9.
Para las jubilaciones y pensiones que superan el monto mínimo, el calendario estará agrupado por parejas de DNI a partir de la última semana del mes. Quienes tengan documentos finalizados en 0 y 1 percibirán sus haberes el 25 de agosto; las terminaciones 2 y 3 lo harán el 26; 4 y 5 el 27; 6 y 7 el 28; cerrando el esquema las terminaciones 8 y 9 el 31 de agosto.
Respecto a las asignaciones por Prenatal y Maternidad, la liquidación se articulará entre el 11 y el 18 de agosto, arrancando con los DNI 0 y 1 el 11 de agosto y siguiendo de a dos terminaciones por día, con la salvedad de que el pago por Maternidad estará disponible para todas las terminaciones desde el primer día señalado. Por otro lado, las Pensiones No Contributivas se acreditarán entre el 10 y el 14 de agosto, también agrupando dos terminaciones de documento por jornada laboral.
Finalmente, las Asignaciones de Pago Único por Nacimiento, Matrimonio y Adopción se abonarán en dos tandas: la primera quincena estará disponible entre el 11 de agosto y el 11 de septiembre, mientras que la segunda quincena se habilitará del 24 de agosto al 11 de septiembre. Para la Prestación por Desempleo, el Plan 1 se liquidará entre el 24 y el 28 de agosto según la terminación del DNI, mientras que los beneficiarios del Plan 2 podrán cobrar con cualquier terminación de documento entre el 30 de julio y el 11 de agosto.
















